Copio de Inquirer un artículo de El País que ellos copian a su vez. Trata de rebatir los argumentos del ministerio de cultura acerca de las descargas gratuitas de internet (a través de lo que se denomina redes peer to peer -persona a persona, también conocidas como p2p)
1.- Lo que está en Internet es gratis
Ministerio de Cultura: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.
Antidecálogo: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)
Yo: Ambos dicen lo mismo: que hay cosas gratis y cosas de pago (cuando dos quieren discutir...) Sin embargo, en este caso el ministerio está más acertado al negar la gratuidad sistemática de lo que hay en la red
2.-Bajarse música o películas de Internet es legal
Cultura: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.
Antidecálogo: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.
Yo: Aquí el ministerio no afirma que sean ilegales, y por lo tanto dice la verdad; no son legales ni son ilegales. Sin embargo, es una discusión de parvulario, porque los jueces ya han sentado suficiente jurisprudencia al respecto. Por otro lado, en el fondo ambas fuentes están de acuerdo, aunque no quieran reconocerlo.
3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar
Cultura: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.
Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.
Yo: El Ministerio miente.
4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor
Cultura: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.
Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.
Yo: El Mentirero miste. El plagio es utilizar algo copiado como si fuese tuyo, con lo que se entiende que no citas las fuentes. Sin embargo, el Ministerio no dice aquí nada sobre copias para uso personal, lo que no obsta para que el que rebate se tire a la piscina peligrosamente con un tema que no viene al caso.
5.- Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización
Cultura: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Antidecálogo:¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de p2p “no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual”.
Yo: ¡Qué barbaridad! Lo que dice el ministerio es mentira, y muy extraña, además. Ya me gustaría que el Ministerio dijese dónde se obtienen los permisos para usar redes p2p. Es una tontería. Sin embargo, la argumentación del que responde tampoco viene a cuento, porque no tiene nada que ver lo que se afirma arriba con la cuestión de los enlaces.
6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales
Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.
Yo: El Ministerio miente en cuanto a la ilegalidad, pero tampoco se puede afirmar taxativamente que sean legales. No son un delito pero tampoco son legales. Insisto en lo que dije en el punto 5; es una discusión infantil.
7.- Las redes P2P son seguras
Cultura: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.
Antidecálogo: ¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.
Yo: Aquí el Ministerio apela, como último recurso, al qué viene el hombre del saco. Se les olvidó decir que el eMule puede romperte la virginidad, aunque sólo si usas pantalones con más de un 25% de viscosa.
8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago
Cultura: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.
Antidecálogo: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.
Yo: El Ministerio tiene toda la razón. El argumento del respondedor equivale a decir que, dado que no hay manera de evitar que robemos, no tenéis derecho a defenderos. Tienen derecho, aunque probablemente no consigan evitarlo, así que sería más sensato para la industria audiovisual buscar una salida intermedia.
9.- Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria
Cultura: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.
Antidecálogo: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.
Yo: Aquí ambos discrepan pero ninguno tiene razón del todo. No se puede decir que todos los artistas se vean beneficiados ni perjudicados por las descargas "paralegales" (no quiero decir ni legales ni ilegales, no vaya a ser). Ambos, Ministerio y anónimo rebatiente son igual de cerriles, en este caso (y creo que en general).
10.- El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P
Cultura: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.
Antidecálogo:¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer.
Yo: Qué pena que el contestatario no traiga aquí uno de los argumentos más desternillantes de los libertarios de la red, que es ese de que las redes p2p hacen realidad la garantía constitucional del derecho al acceso a la cultura (la misma razón legalizaría la okupación de viviendas, la libre elección de empleo y el atraco de bancos; mira tú por dónde tenemos a la acomodada juventud posmoderna alineada con Buenaventura Durruti). Sin embargo, se modera en exceso y pretende hacernos creer que las redes p2p para lo único que se utilizan es para poner en circulación material que no se puede obtener pagando. ¡Y un huevo! Si fuera así, no sé de qué estaríamos hablando desde el punto 1.
Me parece a mí que el Ministerio manipula (e incluso miente), pero el del antidecálogo tampoco se queda corto. Aquí todos tuercen las razones para ganar al otro. Moralmente no hay derecho a que los que crean un material no cobren por él, y eso es lo más importante. Que la tecnología nos lo haya puesto muy fácil para copiar no quiere decir que tengamos razón al hacerlo.
Sin embargo, si fueran mínimamente realistas, los de la industria del ocio buscarían medios para sacar menos dinero pero vender más, con lo cual terminarían ganando lo mismo y divulgando muchísimo más.
Total, que esta discusión tan cansina y gilipollesca entre un Ministerio asquerosamente manipulador y una opinión pública internetera que quiere justificar lo injustificable sigue presente en la red. Y mientras tanto, yo viéndome las series de moda sin pagar un chavo. Y alguna peli también.